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RESOLUCIÓN N° 004-2023-EMAPE/GCM, Se resuelve: ARTÍCULO 1.- APROBAR el Expediente Técnico de IOARR “Reparación de puente peatonal; en el(la) Puente Atirantado los Libertadores en la localidad el Agustino, distrito de el Agustino, provincia Lima, departamento Lima”, con Código Único de Inversión N° 2617453, con una inversión total de S/ 847,162.87 (Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Dos con 87/100 Soles), con un plazo de cuarenta (40) días calendarios, bajo la modalidad de ejecución POR CONTRATA y sistema de contratación a SUMA ALZADA.

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RESOLUCÓN N° 005-2023-EMAPE/GCM, Se resuelve: ARTÍCULO 1.- APROBAR el Expediente Técnico de IOARR “Reparación de puente peatonal; en el(la) puente Rayitos del Sol – Vía de evitamiento sobre Río Rimac en la localidad Rimac, distrito de Rimac, provincia Lima, departamento Lima”, con Código Único de Inversión N° 2617403, con una inversión total de S/ 2,181,166.79 (Dos Millones Ciento Ochenta y Un Mil Ciento Sesenta y Seis con 79/100 Soles), con un plazo de cuarenta (40) días calendarios, bajo la modalidad de ejecución POR CONTRATA y sistema de contratación a SUMA ALZADA

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RESOLUCIÓN-000002-2023-GCM: APROBAR el Expediente Técnico de IOARR “Reparación de puente peatonal; en el(la) puente colgante Bethania ubicado sobre el río Chillon en la localidad Puente Piedra, distrito de Puente Piedra, provincia Lima, departamento Lima”, con Código Único de Inversión N° 2617729, con una inversión de S/ 612,347.54 (Seiscientos Doce Mil Trescientos Cuarenta y Siete con 54/100 Soles), con un plazo de treinta (30) días calendarios, bajo la modalidad de ejecución POR CONTRATA y sistema de contratación a SUMA ALZADA,

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RESOLUCIÓN-000003-2023-GCM: APROBAR el Expediente Técnico de IOARR “Reparación de puente peatonal; en el(la) puente colgante del Sol ubicado sobre el río Chillon – distrito de Puente Piedra en la localidad de Puente Piedra, distrito de Puente Piedra, provincia de Lima, departamento Lima”, con Código Único de Inversión N° 2617476, con una inversión de S/ 339,184.40 (Trescientos Treinta y Nueve Mil Cientos Ochenta y Cuatro con 40/100 Soles), con un plazo de treinta (30) días calendarios, bajo la modalidad de ejecución POR CONTRATA y sistema de contratación a SUMA ALZADA

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RESOLUCION N° 003-2023-EMAPE/GCM, Se resuelve: ARTÍCULO 1.- APROBAR el Expediente Técnico de IOARR “Reparación de puente peatonal; en el(la) puente colgante del Sol ubicado sobre el río Chillon – distrito de Puente en la localidad de Puente Piedra, distrito de Puente Piedra, provincia de Lima, departamento Lima”, con Código Único de Inversión N° 2617476, con una inversión de S/ 339,184.40 (Trescientos Treinta y Nueve Mil Cientos Ochenta y Cuatro con 40/100 Soles), con un plazo de treinta (30) días calendarios, bajo la modalidad de ejecución POR CONTRATA y sistema de contratación a SUMA ALZADA

Resoluciones

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL-000101-2024-GG: Artículo Único: APROBAR, el Reporte "Anexo de Responsable del Manejo de Cuentas Bancarias" SIAF de fecha 03/09/2024, que detalla a los responsables titulares y suplentes designados para el manejo de las cuentas bancarias de la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos Sociedad Anónima – EMAPE S.A. UE 500196, dicho anexo forma parte de la presente Resolución.

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL-000100-2024-GG: APROBAR, la modificación de la “Directiva que aprueba el Procedimiento para la contratación de bienes, servicios y consultorías, con montos iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias” Versión 03, con código de Documento Normativo N° DIR-01-2024-EMAPE/GCAF-GL y sus anexos que forman parte de la presente resolución.

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AVISO DE SINCERAMIENTO: Registro de visitas: La entidad se encuentra en proceso de implementación, con un plazo máximo para alcanzar este objetivo hasta el 15 de septiembre de 2024.

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AVISO DE SINCERAMIENTO Información Focalizada: EMAPE S.A. es una Sociedad Anónima y difiere de las obligaciones propias de una entidad administradora de justicia, por lo tanto, no compete la utilización de este módulo.

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AVISO DE SINCERAMIENTO - Participación Ciudadana: EMAPE S.A. es una empresa y difiere de las obligaciones propias de una entidad gubernamental, por lo tanto, no compete la utilización de este módulo.